MARCO LEGAL DEL HIDROGENO COMO COMBUSTIBLE

MARCO LEGAL DEL HIDROGENO COMO COMBUSTIBLE

Continuamente surgen dudas sobre el marco legal en el que se encuadra actualmente uno de los combustibles del futuro que es el hidrógeno. Si bien es un hecho que los problemas energéticos y medioambientales de todo el planeta se solucionarían hoy mismo de un plumazo empleando masivamente el hidrógeno como combustible, en HIDROCAR ECOLOGICO opinamos que el cambio de paradigma energético habrá de producirse progresivamente, poco a poco, de forma no traumática, ya que un cambio radical y abrupto que hiciera desaparecer el petróleo de la noche a la mañana en favor de las nuevas fuentes de ENERGÍA LIMPIA Y LIBRE existentes podría suponer un caos mundial.

En esa línea de cambio paulatino, hoy ya podemos hacer que nuestros vehículos, motores y calderas actuales funcionen como híbridos empleado el combustible estándar mezclado con hidrógeno obtenido por electrolisis a partir de un recipiente de agua con los beneficios demostrados que aporta esta mezcla: eficiencia, ahorro, ecología, potencia y seguridad tal y como ya ha dejado constancia el gobierno español muy reciéntemente en un Boletín oficial.

Hecho este preámbulo, a continuación vamos a exponer un extracto de algunas de las normativas y tratados internacionales que han abonado el campo para que el hidrógeno como combustible sea ya una realidad dentro del marco de la legalidad. Al final, están los documentos oficiales completos descargables en formato PDF.

REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD EUROPEA No 79:2009:

“Las mezclas de hidrógeno pueden usarse como combustible de transición hacia el uso de hidrógeno puro para facilitar la introducción de vehículos impulsados por hidrógeno en los Estados Miembros en los que existe una buena infraestructura de gas natural.”

(Preámbulo del REGLAMENTO (CE) No 79/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de enero de 2009 relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE).

PROTOCOLO DE KIOTO NACIONES UNIDAS 1998

El día 10 de mayo de 2002 se aprobó y ratificó el Protocolo de Kioto mediante el Instrumento de ratificación del Protocolo de Kioto, publicado en el BOE número 33 el 8 de febrero de 2005. La aprobación y ratificación implica cumplir y hacer que se cumpla el Protocolo de Kioto en España, el cual se incluye íntegramente en la legislación española mediante el instrumento de ratificación del 2005.

Artículo 2.

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:

a) Aplicar y/o seguir elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:
i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del
cambio climático;
iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;
vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;
viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.
2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases
de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los
combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional

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